Exclusiones. Las instalaciones y actividades relacionadas a continuación quedarán excluidas de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente capítulo:
Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares.
Las instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias radioactivas, a excepción de los sectores de dichas instalaciones en los que se manipulen sustancias no radioactivas.
El transporte de sustancias peligrosas por: tuberías, carretera, ferrocarril, vía navegable interior o marítima y aérea, incluidas las actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego que se regirán por los criterios de clasificación del Artículo 2.2.4.12.3.
La exploración y extracción de recursos minero-energéticos. Excepto las instalaciones de beneficio o tratamiento post extracción que se regirán por los criterios de clasificación del Artículo 2.2.4.12.3.
Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A