Todo tabaco amparado con licencia de conservación, que se movilice dentro del lugar del cultivo a la cabecera del Municipio de producción, deberá presentarse, en primer término al Recaudador para la verificación del peso. La omisión de este deber, se castigará con una multa de $ 5 oro, que impondrá el respectivo Administrador o agente.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 31
Todo Tabaco Amparado Con Licencia De Conservación, Que Se Movilice Dentro Del Lugar Del Cultivo A La Cabecera Del Municipio De Producción, Deberá Presentarse, En Primer Término Al Recaudador Para La Verificación Del Peso
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.