Micelio

Artículo 31

Todo Tabaco Amparado Con Licencia De Conservación, Que Se Movilice Dentro Del Lugar Del Cultivo A La Cabecera Del Municipio De Producción, Deberá Presentarse, En Primer Término Al Recaudador Para La Verificación Del Peso

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo tabaco amparado con licencia de conservación, que se movilice dentro del lugar del cultivo a la cabecera del Municipio de producción, deberá presentarse, en primer término al Recaudador para la verificación del peso. La omisión de este deber, se castigará con una multa de $ 5 oro, que impondrá el respectivo Administrador o agente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919