El valor de las amortizaciones que perciba el Instituto por concepto de Bonos de valor Constante para seguridad Social y de los empréstitos al Fondo Nacional Hospitalario, se reinvertirá de inmediato en las respectivas fuentes de origen, pero con sujeción a las condiciones de reajuste e intereses prescritas para las inversiones iniciales.
Decreto 1935 de 1973 →Vigente
Artículo 15
El Valor De Las Amortizaciones Que Perciba El Instituto Por Concepto De Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social Y De Los Empréstitos Al Fondo Nacional Hospitalario, Se Reinvertirá De Inmediato En Las Respectivas Fuentes De Origen, Pero Con Sujeción A Las Condiciones De Reajuste E Intereses Prescritas Para Las Inversiones Iniciales
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.