°. Comercialización de gas natural bajo la modalidad interrumpible ocasional . Si como resultado de la aplicación de las disposiciones adoptadas en el artículo anterior, el productor-comercializador o el importador no puede participar en las subastas para la venta del gas de que dispone o pueda llegar a disponer, o el productor-comercializador o el importador no quiere participar en las mismas, sólo podrá realizar el gas disponible bajo modalidad interrumpible ocasional en el mercado spot o en el mercado de desvíos que operará y que se referenciará a los Centros de Distribución de que trata el artículo 10 del presente decreto, o mediante la suscripción de contratos bajo la modalidad interrumpible por parte del comprador con destino a instalaciones de Almacenamiento Subterráneo o Almacenamiento en Plantas Satélites.
La Comercialización de Gas Natural bajo la Modalidad Interrumpible Ocasional se regirá en materia de precios por las normas que sobre la materia expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regulará el funcionamiento del mercado spot y del mercado de desvíos de gas previstos en el presente decreto, en un término no superior a noventa (90) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su expedición.
El Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural, de que trata el artículo 21 del presente decreto, será el administrador del merado spot y del mercado de desvíos siguiendo las reglas que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Mientras se contrata el Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural, XM S. A. ESP administrará dicho mercado, directamente o a través de un tercero. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá la remuneración por este concepto.