Micelio

Artículo 1

Toda Persona Natural O Jurídica Que Habitualmente Ocupe Uno O Más Trabajadores Permanentes Deberá Suministrar, Cada Seis (6) Meses En Forma Gratuita, Un Par De Zapatos De Cuero, Rancho O De Otro Material Similar, A Cada Uno De Sus Trabajadores Cuya Remuneración Sea Inferior A Ochenta Pesos ($ 80) Mensuales

Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda persona natural o jurídica que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes deberá suministrar, cada seis (6) meses en forma gratuita, un par de zapatos de cuero, rancho o de otro material similar, a cada uno de sus trabajadores cuya remuneración sea inferior a ochenta pesos ($ 80) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2922 de 1948