Revocatoria total de la destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. En cualquier momento y en forma libre y voluntaria, el trabajador podrá revocar totalmente el monto de lo destinado para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante, por escrito y en los términos de lo señalado por los artículos 2.2.6.1.5.4. y 2.2.6.1.5.5 del presente decreto.
Lo dispuesto en el presente artículo, aplicará igualmente para el caso en que el trabajador decida hacer uso del ahorro de cesantías, para los fines adicionales permitidos por la ley.
(Decreto número 135 de 2014, artículo 8°)