Micelio

Artículo 1.8.2.1.3

Contenido Y Especificaciones Técnicas De La Información Que Entrega La Dian A Las Ear, Respecto De Los Recibos Pendientes De Pago

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cliente interesado en utilizar el pago por canales electrónicos debe diligenciar los recibos oficiales de pago conforme al numeral 1 del Artículo 1.8.2.1.2 de la presente Resolución. A partir de dicho documento, la DIAN proporcionará a la EAR, a través de sus Servicios Informáticos Electrónicos la siguiente información:

1.

El número del recibo oficial pendiente de pago.

2.

El valor a pagar con el recibo.

3.

La fecha límite, calendario, para realizar el pago con ese recibo.

4.

El tipo de concepto (tributario o aduanero).

5.

El concepto de pago (renta, ventas, retenciones, importación, etc.).

6.

La identificación del obligado.

Parágrafo

El procedimiento y las especificaciones técnicas para la solicitud de la información y su correspondiente envío por parte de la DIAN a la EAR, se encuentran en el Anexo T8.9, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

(Artículo 3o, Resolución 15734 de 2007)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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