El cliente interesado en utilizar el pago por canales electrónicos debe diligenciar los recibos oficiales de pago conforme al numeral 1 del Artículo 1.8.2.1.2 de la presente Resolución. A partir de dicho documento, la DIAN proporcionará a la EAR, a través de sus Servicios Informáticos Electrónicos la siguiente información:
El número del recibo oficial pendiente de pago.
El valor a pagar con el recibo.
La fecha límite, calendario, para realizar el pago con ese recibo.
El tipo de concepto (tributario o aduanero).
El concepto de pago (renta, ventas, retenciones, importación, etc.).
La identificación del obligado.
El procedimiento y las especificaciones técnicas para la solicitud de la información y su correspondiente envío por parte de la DIAN a la EAR, se encuentran en el Anexo T8.9, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
(Artículo 3o, Resolución 15734 de 2007)