Prohíbese la exhibicón en las plazas y vías públicas o cualesquiera otros lugares, de fenómenos humanos, así como también la de animales tales como ofidios, felinos, simios, etc., que se empleen como propaganda para la ventas de específicos, medicamentos o productos y sustancias destinados al uso humano o animal.
Decreto 124 de 1954 →Vigente
Artículo 22
Prohíbese La Exhibicón En Las Plazas Y Vías Públicas O Cualesquiera Otros Lugares, De Fenómenos Humanos, Así Como También La De Animales Tales Como Ofidios, Felinos, Simios, Etc
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.