Micelio

Artículo 22

Prohíbese La Exhibicón En Las Plazas Y Vías Públicas O Cualesquiera Otros Lugares, De Fenómenos Humanos, Así Como También La De Animales Tales Como Ofidios, Felinos, Simios, Etc

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese la exhibicón en las plazas y vías públicas o cualesquiera otros lugares, de fenómenos humanos, así como también la de animales tales como ofidios, felinos, simios, etc., que se empleen como propaganda para la ventas de específicos, medicamentos o productos y sustancias destinados al uso humano o animal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1954