Cuando la lesión o la enfermedad cure antes de los 180 días, terminará el pago del subsidio que venía recibiendo el trabajador, y se procederá a calificar sus consecuencias definitivas para establecer si hay o no lugar a las indemnizaciones de que trata el ordinal c) del artículo 7° de acuerdo con las Tablas que para tal fin elabore el Instituto.
Decreto 1698 de 1960 →Vigente
Artículo 10
Cuando La Lesión O La Enfermedad Cure Antes De Los 180 Días, Terminará El Pago Del Subsidio Que Venía Recibiendo El Trabajador, Y Se Procederá A Calificar Sus Consecuencias Definitivas Para Establecer Si Hay O No Lugar A Las Indemnizaciones De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 7° De Acuerdo Con Las Tablas Que Para Tal Fin Elabore El Instituto
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.