o. Cuando se trate de cubrir vacantes transitorias, licencias, comisiones, suspensión del cargo y suspensión provisional, la autoridad nominadora podrá vincular o autorizar el servicio por el sistema de hora-cátedra o por horas extras, sin sujeción a los límites establecidos en los artículos 4° y 7° de este Decreto. Igualmente, el Ministerio de Educación Nacional, podrá autorizar al nominador para vincular personal por el sistema de hora-cátedra o autorizar el servicio por horas extras, por encima de los límites establecidos en este Decreto, en los casos previstos en el inciso anterior.
Decreto 74 de 1990 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.