La Amortización Anual De La Obligación Prevista En El Artículo Anterior, No Será Inferior Durante Los Primeros Cinco (5) Años Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Valor Actuarial Para Los Siguientes Cinco (5) Años, Esta Proposición Será De Un Mínimo Del Quince Por Ciento (15%) Anual
Decreto 1572 de 1973 · Por la cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La amortización anual de la obligación prevista en el artículo anterior, no será inferior durante los primeros cinco (5) años al cinco por ciento (5%) de su valor actuarial para los siguientes cinco (5) años, esta proposición será de un mínimo del quince por ciento (15%) anual.
Parágrafo
Las entidades oficiales que tienen a. su cargo la supervigilancia y el control de las empresas podrán, en casos excepcionales, previo estudio de la situación financiera, técnica o administrativa de una empresa y de la exigibilidad de sus obligaciones pensiónales, modificar el plazo de la anterior amortización.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.