Cuando en cualquier tiempo las variaciones de los precios de venta de bienes y servicios afecten notoriamente el presupuesto familiar, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a solicitar a la autoridad competente aplicar lo establecido en el artículo 2º del Decreto - ley 149 de 1976. Para efecto de lo anterior, el informe podrá basarse, además, en solicitudes presentadas por consumidores, comités municipales de precios o asociaciones de vecinos.
Cuando se trate de bienes o servicios destinados a la ejecución de obras públicas cuya variación injustificada incida en mayores costos que generen incremento en las tarifas de servicios públicos, se procederá de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.