Micelio

Artículo 2

Estos Gastos Serán Pagados Por La Administración De Hacienda Nacional Del Magdalena, Una Vez Que Dichos Señores Presenten Las Cuentas De Cobro Debidamente Arregladas, Con El Páguese De La Gobernación, El Que Les Será Puesto Tan Pronto Como Hayan Comprobado Que Han Tenido Necesidad De Hacer Gastos Para El Desempeño De La Comisión Que Se Les Ha Confiado

Decreto 1036 de 1922 · Por el cual se vota una partida para atender a los gastos que demande la reivindicación de terrenos baldíos en el Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Estos gastos serán pagados por la Administración de Hacienda Nacional del Magdalena, una vez que dichos señores presenten las cuentas de cobro debidamente arregladas, con el páguese de la Gobernación, el que les será puesto tan pronto como hayan comprobado que han tenido necesidad de hacer gastos para el desempeño de la comisión que se les ha confiado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1036 de 1922