Micelio

Artículo 2.4.6.1.2.3

Coordinadores

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinadores. La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación académica, de acuerdo con el número de estudiantes de toda la institución educativa:

Si atiende más de 500 estudiantes: un (1) coordinador

Si atiende más de 900 estudiantes: dos (2) coordinadores

Si atiende más de 1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores

Si atiende más de 2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores

Si atiende más de 2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores

Si atiende más de 3.500 estudiantes: seis (6) coordinadores

Si atiende más de 4.400 estudiantes: siete (7) coordinadores

Si atiende más de 5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores

Parágrafo

Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada. También podrá contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000 estudiantes.

(Decreto 3020 de 2002, artículo 10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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