º. Utilización de formularios. Las declaraciones ante las entidades territoriales deberán presentarse en los formularios diseñados por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, los cuales serán suministrados por la respectiva entidad territorial. Los impuestos correspondientes a productos nacionales se declararan en formulario separado de los impuestos correspondientes a productos extranjeros. Las declaraciones sobre productos nacionales y las de registro deberán presentarse por cada periodo gravable, aun cuando no se hayan realizado operaciones gravadas. Los valores que se consignen en las declaraciones tributarias de impuestos al consumo por concepto de impuestos y sanciones, se aproximaran al múltiplo de mil más cercano de conformidad con lo estipulado en el artículo 577 del Estatuto Tributario.
Decreto 2141 de 1996 →Vigente
Artículo 7
Utilización De Formularios
Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.