Micelio

Artículo 3

Decreto 2061 de 1931 · Sobre Bancos Prendarios Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Bancos prendarios Municipales tienen por objeto: 1º Hacer préstamos a las clases necesitadas sobre bienes muebles de toda especie, tales como alhajas, útiles de trabajo, etc., a un interés que no podrá pasar del 2 por 100 mensual. 2º Descontar sueldos no mayores de $200 a empleados públicos o de empresas particulares, con un interés que en ningún caso pasará del 2 por 100 mensual. 3º Descontar o negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda, hasta por $500 con los fondos que quedaren excedentes de las operaciones prendarias, con el máximum de interés a que se refieren los numerales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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