º . Los Bancos prendarios Municipales tienen por objeto: 1º Hacer préstamos a las clases necesitadas sobre bienes muebles de toda especie, tales como alhajas, útiles de trabajo, etc., a un interés que no podrá pasar del 2 por 100 mensual. 2º Descontar sueldos no mayores de $200 a empleados públicos o de empresas particulares, con un interés que en ningún caso pasará del 2 por 100 mensual. 3º Descontar o negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda, hasta por $500 con los fondos que quedaren excedentes de las operaciones prendarias, con el máximum de interés a que se refieren los numerales anteriores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.