° Exclusivamente para las explotaciones de petróleo en la región oriental, la deducción normal por agotamiento a base de porcentaje fijo, se concederá, por todo el tiempo de la producción y sin sujeción al monto de inversiones efectivas, a la tasa del 28% del valor bruto del producto natural extraído del depósito o depósitos que estén en explotación, y que se haya vendido o destinado a la exportación, o vendido para ser refinado, dentro del país, o destinado por el explotador para el mismo objeto en sus propias refinerías, en el año o periodo para el cual se solicita la deducción, debiendo restarse de tal valor una suma equivalente a las participaciones causadas o pagadas a favor de particulares o al de las regalías que le correspondan a la Nación. Esta deducción está destinada a cubrir tanto la amortización de bienes agotables de la respectiva explotación, como las inversiones que las empresas efectúen en cualquier parte del país, directamente o por intermedio de filiales, subsidiarias o asociadas, en exploraciones superficiales o con taladro, para buscar petróleo en zonas discontinuas e independientes de las propiedades o concesiones en explotación, y por tanto excluye la deducción extraordinaria del 15% que establece el artículo 5°. De este Decreto. el porcentaje permitido en este artículo como deducción anual por agotamiento a base de porcentaje fijo, no podrá exceder en ningún caso del 50% del total de la renta líquida fiscal del contribuyente, computada antes de hacer dicha deducción, siendo entendido que este límite no se aplica cuando el sistema de agotamiento adoptado por el contribuyente sea el de estimación técnica de costo de unidades de operación.
Artículo 13
Exclusivamente Para Las Explotaciones De Petróleo En La Región Oriental, La Deducción Normal Por Agotamiento A Base De Porcentaje Fijo, Se Concederá, Por Todo El Tiempo De La Producción Y Sin Sujeción Al Monto De Inversiones Efectivas, A La Tasa Del 28% Del Valor Bruto Del Producto Natural Extraído Del Depósito O Depósitos Que Estén En Explotación, Y Que Se Haya Vendido O Destinado A La Exportación, O Vendido Para Ser Refinado, Dentro Del País, O Destinado Por El Explotador Para El Mismo Objeto En Sus Propias Refinerías, En El Año O Periodo Para El Cual Se Solicita La Deducción, Debiendo Restarse De Tal Valor Una Suma Equivalente A Las Participaciones Causadas O Pagadas A Favor De Particulares O Al De Las Regalías Que Le Correspondan A La Nación
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.