Cada inversión que el Instituto o las Cajas Seccionales realicen en ejecución de sus presupuesto de inversión, necesitará de la aprobación del Consejo Directivo del Instituto. Esta facultad podrá ser delegada por el Consejo Directivo, en las condiciones y hasta el límite que se determine, en las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales o en una comisión de inversiones, cuyo funcionamiento determinarán los reglamentos del instituto de la cual necesariamente formará parte un miembro del mismo Consejo. CAPITULO VII. CONTROL FISCAL
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 47
Cada Inversión Que El Instituto O Las Cajas Seccionales Realicen En Ejecución De Sus Presupuesto De Inversión, Necesitará De La Aprobación Del Consejo Directivo Del Instituto
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.