Micelio

Artículo 15

Las Autoridades A Quienes Incumbe Dar El Permiso En Referencia Llevaran Un Registro En Que Anoten El Nombre De Las Personas, La Clase De Concesión, El Tiempo Y La Extensión Del Terreno Concedido, Dando Cuenta Inmediata Al Tesorero Respectivo Para El Recaudo Del Impuesto

Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades a quienes incumbe dar el permiso en referencia llevaran un registro en que anoten el nombre de las personas, la clase de concesión, el tiempo y la extensión del terreno concedido, dando cuenta inmediata al tesorero respectivo para el recaudo del impuesto.

Parágrafo

toda concesión o permiso para la explotación de bosques nacionales se entiende otorgada dejando a salvo el derecho preferente de las personas y compañías que se ocupen en hacer la explotación de dichos bosques a la fecha de la concesión o permiso; y en consecuencia, la concesión o permiso se tendrá por nula si los actuales explotadores hacen uso del derecho que les confiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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