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Artículo 1

El Artículo 8° Del Decreto 538 De 1975 Quedará Así: "articulo 8° Las Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones Para El Servicio De Radiocomunicaciones Privadas, Se Liquidarán Asi: 1

Decreto 978 de 1978 · Por el cual se adiciona el artículo 8 del Decreto 538 de 1975 que establece los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de utilización de frecuencia radioeléctrica en los servicios de radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 8° del Decreto 538 de 1975 quedará así: "Articulo 8° Las derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicaciones privadas, se liquidarán asi

1.

Por concepto de la frecuencia asignada

a)

El concesionario de una frecuencia no compartida pasará la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) anuales;

b)

El concesionario de una frecuencia compartida pagará una suma proporcional al tiempo asignado para utilización; de la misma

2.

Por cada equipo de transmisión el concesionario pagará la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) anuales.

Parágrafo

Los derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicaciones privadas autorizadas a empresas que presten el servicio público de transporte urbano de pasajeros, cuyo capital autorizado no exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente, se liquidarán así

1.

Por concepto de frecuencia asignada el concesionario pagará la suma tíe mil pesos ($ 1.000.00) anuales.

2.

Por concepto del equipo de transmisión, tenierdo en cuenta la clase de los equipos y su potencia irradiada, así

a)

Los equipos móviles con potencia irradiada hasta 50 vatios pagarán la suma de cien pesos ($ 100 00) anuales;

b)

Los equipos móviles con potencia irradiada superior a 50 vatios, pagarán la suma de dosciertos pesos ($ 200.00) anuales;

c)

Los equipos fijos, cualquiera sea su patencia, pagarán la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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