Micelio

Artículo 20

Los Jueces Superiores Del Circuito De Policía Y Municipales, Los Directores De Cárceles, De Oficinas De Investigación Criminal Y De Gabinetes De Identificación, Deberán Contestar En El Término De 48 Horas Y Telegráficamente, Todas Las Solicitudes De Antecedentes Que Le Fuere Dirigida Por Cualquier Funcionario Encargado De Aplicar Las Disposiciones De La Ley 48 De 1936 Y De Este Decreto

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Superiores del Circuito de Policía y Municipales, los Directores de Cárceles, de Oficinas de Investigación Criminal y de Gabinetes de Identificación, deberán contestar en el término de 48 horas y telegráficamente, todas las solicitudes de antecedentes que le fuere dirigida por cualquier funcionario encargado de aplicar las disposiciones de la Ley 48 de 1936 y de este Decreto.

Parágrafo 1

El Incumplimiento de esta obligación hará incurrir a los funcionarios respectivos en multas disciplinarias hasta de cien pesos ($100), que serán impuestas por el respectivo superior o por el Ministerio de Justicia, ante la simple verificación del hecho.

Parágrafo 2

El Departamento de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia, queda encargado de hacer efectivas las disposiciones contenidas en el artículo 687 y siguientes del Código de Procedimiento Penal sobre registro criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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