° El almacén nacional de drogas para ganados e implementos de uso veterinario, se manejará con un sentido comercial hasta donde lo permita las disposiciones de control y rendición de cuentas; podrá crear almacenes de drogas e implementos en los Departamentos, Intendencias y Comisarías; venderá las drogas e implementos a precio de costo, computando como tál el recargo que estipula el artículo 12, y rendirá las cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dictará ésta y de conformidad con los modelos de contabilidad que se indiquen.
Artículo 2
El Almacén Nacional De Drogas Para Ganados E Implementos De Uso Veterinario, Se Manejará Con Un Sentido Comercial Hasta Donde Lo Permita Las Disposiciones De Control Y Rendición De Cuentas; Podrá Crear Almacenes De Drogas E Implementos En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías; Venderá Las Drogas E Implementos A Precio De Costo, Computando Como Tál El Recargo Que Estipula El Artículo 12, Y Rendirá Las Cuentas A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Sobre El Particular Dictará Ésta Y De Conformidad Con Los Modelos De Contabilidad Que Se Indiquen
Decreto 2991 de 1936 · Por el cual se crea el almacén nacional de drogas e implementos de uso veterinario, y se reglamenta el funcionamiento rotatorio creado para tal fin
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.