Micelio

Artículo 2

El Almacén Nacional De Drogas Para Ganados E Implementos De Uso Veterinario, Se Manejará Con Un Sentido Comercial Hasta Donde Lo Permita Las Disposiciones De Control Y Rendición De Cuentas; Podrá Crear Almacenes De Drogas E Implementos En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías; Venderá Las Drogas E Implementos A Precio De Costo, Computando Como Tál El Recargo Que Estipula El Artículo 12, Y Rendirá Las Cuentas A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Sobre El Particular Dictará Ésta Y De Conformidad Con Los Modelos De Contabilidad Que Se Indiquen

Decreto 2991 de 1936 · Por el cual se crea el almacén nacional de drogas e implementos de uso veterinario, y se reglamenta el funcionamiento rotatorio creado para tal fin

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El almacén nacional de drogas para ganados e implementos de uso veterinario, se manejará con un sentido comercial hasta donde lo permita las disposiciones de control y rendición de cuentas; podrá crear almacenes de drogas e implementos en los Departamentos, Intendencias y Comisarías; venderá las drogas e implementos a precio de costo, computando como tál el recargo que estipula el artículo 12, y rendirá las cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dictará ésta y de conformidad con los modelos de contabilidad que se indiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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