Micelio

Artículo 6

De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 46 Del Decreto 3418 De 1954, Las Estaciones De Radioaficionados Causaran Derechos Anuales A Favor Del Estado En Cuantía De Trescientos Cincuenta ($350) Pesos Por Cada Estación, Y Se Presume Que Cada Operador Autorizado Tiene A Su Servicio Por Lo Menos Una Estación Durante Todo El Tiempo Que Esté Vigente Su Licencia

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del decreto 3418 de 1954, las estaciones de radioaficionados causaran derechos anuales a favor del Estado en cuantía de trescientos cincuenta ($350) pesos por cada estación, y se presume que cada operador autorizado tiene a su servicio por lo menos una estación durante todo el tiempo que esté vigente su licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979