Toda estación radiodifusora deberá tener entre sus instrumentos de medida, los necesarios para comprobar la corriente de antena, el voltaje y corriente de placa de los tubos de salida del transmisor. Se admite una tolerancia del dos por ciento (e por 100) a estos instrumentos.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 26
Toda Estación Radiodifusora Deberá Tener Entre Sus Instrumentos De Medida, Los Necesarios Para Comprobar La Corriente De Antena, El Voltaje Y Corriente De Placa De Los Tubos De Salida Del Transmisor
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.