En caso de que el total de la pensión por muerte no hubiere sido otorgado a los beneficiarios indicados en el artículo 22, los ascendientes que dependían exclusivamente del asegurado tendrán derecho, por partes iguales y por cabezas, a la fracción disponible de dicha pensión, sin que ninguno de ellos pueda recibir una renta superior al veinte por ciento (20%) del salario base del difunto.
Artículo 24
En Caso De Que El Total De La Pensión Por Muerte No Hubiere Sido Otorgado A Los Beneficiarios Indicados En El Artículo 22, Los Ascendientes Que Dependían Exclusivamente Del Asegurado Tendrán Derecho, Por Partes Iguales Y Por Cabezas, A La Fracción Disponible De Dicha Pensión, Sin Que Ninguno De Ellos Pueda Recibir Una Renta Superior Al Veinte Por Ciento (20%) Del Salario Base Del Difunto
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.