De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los contribuyentes que realicen operaciones de commodities, deberán registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de su suscripción o con anterioridad a la realización de la primera entrega del commodity, lo que ocurra primero.
Cuando existan modificaciones al acuerdo este deberá ser registrado nuevamente dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la modificación, siempre que el acuerdo inicial haya sido registrado dentro de los términos y condiciones señalados en el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
o. Los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities con anterioridad a la expedición de la Ley 1819 de 2016 y que a la fecha se encuentren vigentes o que hayan tenido efecto en operaciones realizadas durante el año gravable 2017, deberán registrarse como mínimo los numerales 1, 4, 5, 6 y 9 del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dentro del mes calendario siguiente a la disponibilidad del servicio informático, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el registro de los acuerdos de commodities. En todo caso, el sistema informático estará habilitado por un periodo de tres (3) meses de anterioridad al mes indicado en este parágrafo, donde el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities, con el fin de verificar la funcionalidad del sistema informático durante dicho período. Los registros efectuados por los contribuyentes durante el período de los tres (3) meses serán válidos para los efectos de esta materia.
Una vez el sistema informático se encuentre habilitado, se comunicará a través de la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), momento en el cual iniciará el término de los (3) meses indicados en este parágrafo.
Agotado el periodo de tres (3) meses, iniciará el término del mes de que trata el Parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
o. Los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos de operaciones de commodities que se hayan firmado con posterioridad a la expedición de la Ley 1819 de 2016 y antes de la expedición de la presente resolución, deberán registrarse con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y este capítulo, dentro del mes calendario siguiente a la disponibilidad del servicio informático, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el registro de los acuerdos de commodities. En todo caso, el sistema informático estará habilitado por un período de tres (3) meses de anterioridad al mes indicado en este parágrafo, donde el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities, con el fin de verificar la funcionalidad del sistema informático durante dicho período. Los registros efectuados por los contribuyentes durante el período de los tres (3) meses serán válidos para los efectos de esta materia.
Una vez el sistema informático se encuentre habilitado, se comunicará a través de la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), momento en el cual iniciará el término de los (3) meses indicados en este parágrafo.
Agotado el período de tres (3) meses, iniciará el término del mes de que trata el Parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
(Artículo 6o, Resolución 67 de 2020)