Los individuos ó Compañía que se crean con derecho á la recompensa ofrecida en el artículo 1. ° de lá ley 66 de 1884, deberán comprobar ante el Secretario de Fomento, con documentos fehacientes: 1.° Que el producto fué descubierto por primera vez y á costa del peticionario; 2.° Que el producto es valioso; 3.° Que los terrenos donde se descubrió son baldíos.
Decreto 877 de 1884 →Vigente
Artículo 10
Los Individuos Ó Compañía Que Se Crean Con Derecho Á La Recompensa Ofrecida En El Artículo 1
Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.