El Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte debe conservar los registros de la información reportada sobre los Usuarios Reportables y de la información no reportada sobre los Usuarios no Reportables de acuerdo con la presente resolución, así como de los procedimientos y evidencias respecto a la Debida Diligencia enunciados en la presente resolución, incluyendo lo dispuesto en el Anexo T6.16, durante al menos los cinco (5) años siguientes contados partir del plazo máximo que se tiene para reportar la información exigida conforme al artículo 1.6.11.3 de la presente resolución.
El Proveedor de Servicios de Criptoactivos debe conservar los registros que permitan demostrar porqué se consideró como un Proveedor de Servicios de Criptoactivos no Sujeto a Reporte, durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del plazo máximo que se tiene para reportar la información exigida conforme al artículo 1.6.11.3 de la presente resolución.
Sin perjuicio de que la información, procedimientos y evidencias mencionadas en el inciso 1o de este artículo hayan sido recopilados en años anteriores al año en que se debe presentar el reporte, el término de conservación inicia partir del plazo máximo que se tiene para reportar la información exigida conforme al artículo 1.6.11.3 de la presente resolución.