Micelio

Artículo 1.6.11.8

Deber De Conservación De La Información

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte debe conservar los registros de la información reportada sobre los Usuarios Reportables y de la información no reportada sobre los Usuarios no Reportables de acuerdo con la presente resolución, así como de los procedimientos y evidencias respecto a la Debida Diligencia enunciados en la presente resolución, incluyendo lo dispuesto en el Anexo T6.16, durante al menos los cinco (5) años siguientes contados partir del plazo máximo que se tiene para reportar la información exigida conforme al artículo 1.6.11.3 de la presente resolución.

El Proveedor de Servicios de Criptoactivos debe conservar los registros que permitan demostrar porqué se consideró como un Proveedor de Servicios de Criptoactivos no Sujeto a Reporte, durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del plazo máximo que se tiene para reportar la información exigida conforme al artículo 1.6.11.3 de la presente resolución.

Sin perjuicio de que la información, procedimientos y evidencias mencionadas en el inciso 1o de este artículo hayan sido recopilados en años anteriores al año en que se debe presentar el reporte, el término de conservación inicia partir del plazo máximo que se tiene para reportar la información exigida conforme al artículo 1.6.11.3 de la presente resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025