La exportación de café se hará únicamente por los siguientes puertos: en el Litoral Atlántico, por Barranquilla, Cartagena y Santa Marta; en el Litoral Pacífico, por Buenaventura; por vía aérea, através del del Aeropuerto Internacional Eldorado.
Decreto 129 de 1977 →Vigente
Artículo 2
La Exportación De Café Se Hará Únicamente Por Los Siguientes Puertos: En El Litoral Atlántico, Por Barranquilla, Cartagena Y Santa Marta; En El Litoral Pacífico, Por Buenaventura; Por Vía Aérea, Através Del Del Aeropuerto Internacional Eldorado
Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.