Micelio

Artículo 11

Habrá Un Juzgado De Menores En La Capital De Cada Departamento, Con Jurisdicción En El Territorio Correspondiente Al Respectivo Tribunal Superior

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá un Juzgado de Menores en la capital de cada Departamento, con jurisdicción en el territorio correspondiente al respectivo Tribunal Superior.

Parágrafo

En los Departamentos en donde funcionen dos Tribunales, la jurisdicción de la Juzgada de Menores se extenderá a los territorios correspondientes a ambos Tribunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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