Micelio

Artículo 2.3.1.3.6.5

De La Plataforma Virtual

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la plataforma virtual. Es responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional diseñar e implementar una plataforma virtual, en la cual se registrarán los establecimientos educativos no oficiales, que aspiren a celebrar los contratos definidos en esta Sección. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional expedirá mediante acto administrativo, el reglamento en el cual se definan los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los establecimientos educativos, para hacer su registro en la plataforma señalada en este artículo

Parágrafo

El registro de los establecimientos educativos en la plataforma virtual, para poder celebrar los contratos regulados en esta sección, no reemplaza ninguno de los requisitos legales para la contratación y no afectan las competencias de inspección y vigilancia que deben ejercer las entidades territoriales certificadas, con el fin de velar por la adecuada prestación del servicio público educativo, en los términos previstos en el Título 7, Parte 3, Libro 2 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015