º. Las funciones de esta Junta serán las siguientes
Confeccionar las listas de los niños que en el año subsiguiente hayan de cumplir seis años de edad.
Publicar esas listas y hacerlas conocer, por cuantos medios sean posibles, de todos los vecinos del lugar, y pasar copia de ellas, debidamente autenticadas, al Director de Educación Pública del respectivo Departamento, a los Inspectores de Policía y a todas las autoridades subalternas cuyo auxilio pueda necesitar la Junta para el mejor desempeño de sus funciones.
Estudiar las solicitudes de exención o aplazamiento y devolverlas a los interesados. En caso de que la resolución dictada por la Junta exonere del cumplimiento de lo prescrito en el presente Decreto, o cuando lo aplace, para que esa resolución tenga cumplido efecto necesitará ser consultada al Gobernador. Las apelaciones contra las resoluciones de la Junta sólo se concederán en el efecto devolutivo.
Hacer conocer las fechas en que principien las admisiones de reclamos, solicitudes de exención o aplazamiento.
Reunirse cada vez que sea convocada por el Presidente o por quien haga sus veces. El Inspector Provincial puede citarla cuando lo juzgue conveniente, y tendrá voz y voto.
Comparar las listas del censo escolar con las de niños matriculados en las escuelas, a fin de hacer efectivas las prescripciones de este Decreto en los casos a que haya lugar, y
Dar cuenta al Gobernador de los niños desamparados, ciegos y sordomudos que se encuentren en el lugar.