Micelio

Artículo 18

Son Funciones Del Director: A) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal Del Establecimiento Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Este Y Suscribir, Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deben Celebrarse; B) Ejecutar Los Acuerdos Y Las Resoluciones De La Junta Directiva; C) Ordenar Los Gastos De La Entidad En La Forma Y Dentro De Los Límites Acordados Por La Junta Directiva; D) Rendir Informes A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Comunicaciones, En La Forma Que Este Determine, Sobre El Estado De Ejecución De Los Programas Del Instituto; Y Al Presidente De La República, A Través Del Ministerio De Comunicaciones, Los Informes Generales Y Periódicos, O Particulares Que Se Le Soliciten, Sobre Las Actividades Desarrolladas, La Situación General De La Entidad Y Las Medidas Adoptadas Que Puedan Afectar El Curso De La Política Del Gobierno; E) Nombrar, Y Promover Y Remover Los Empleados Y Los Trabajadores Del Instituto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Generales Y Siempre Que La Nominación De Estos Cargos No Este Reservada A La Junta Directiva; F) Imponer, Cuando Sea El Caso, Multas, Suspensiones Y Demás Sanciones Disciplinarias A Los Empleados Y Trabajadores Del Instituto, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Las Disposiciones De Las Junta Directiva Y Mediante Resolución Motivada; G) Conceder Vacaciones Y Licencias Cuando A Ello Hubiere Lugar, Previos Los Requisitos De Rigor; H) Celebrar O Ejecutar Por Sí Solo Actos O Contratos Por Cuantía Que No Exceda De Doscientos Mil Pesos ($ 200

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director

a)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del establecimiento y la ejecución de las funciones o programas de este y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse;

b)

Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva;

c)

Ordenar los gastos de la entidad en la forma y dentro de los límites acordados por la Junta Directiva;

d)

Rendir informes a la oficina de planeación del Ministerio de Comunicaciones, en la forma que este determine, sobre el estado de ejecución de los programas del Instituto; y al Presidente de la República, a través del Ministerio de Comunicaciones, los informes generales y periódicos, o particulares que se le soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

e)

Nombrar, y promover y remover los empleados y los trabajadores del Instituto, de acuerdo con las disposiciones generales y siempre que la nominación de estos cargos no este reservada a la Junta Directiva;

f)

Imponer, cuando sea el caso, multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias a los empleados y trabajadores del Instituto, de acuerdo con las normas legales y las disposiciones de las Junta Directiva y mediante resolución motivada;

g)

Conceder vacaciones y licencias cuando a ello hubiere lugar, previos los requisitos de rigor;

h)

Celebrar o ejecutar por sí solo actos o contratos por cuantía que no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), dentro de las normas que para tal fin le señale la Junta Directiva. Aquellos actos o contratos por cuantía superior deberán ser aprobados por la Junta;

i)

Constituir apoderados en aquellos negocios que lo requieran y cuyos honorarios profesionales no excedan de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00);

j)

Presentar a la oficina del Ministerio de Comunicaciones, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha en que los someta a la consideración de la Junta, los planes para el cumpliendo de las finalidades del Instituto;

k)

Proponer a la Junta Directiva las reformas que en su concepto demande la mejor organización del Instituto;

l)

Velar por la correcta recaudación y el manejo ordenado de los fondos del Instituto y promover una gestión económica financiera satisfactoria; ll) Presentar a la oficina de Planeación del Ministerio de Comunicaciones, en el mes de octubre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, el proyecto de presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser luego sometido a la aprobación de la Junta Directiva;

m)

Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y proponer a la junta las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir una ejecución deficitaria;

n)

Presentar anualmente, a más tardar en la última semana de febrero, a consideración y estudio de la Junta, el balance general de las operaciones del instituto, junto con los inventarios y un informe detallado sobre las labores y el estado de la entidad. Este informe, una vez aprobado por la junta, será enviada al Ministerio de Comunicaciones; ñ) Ordenar la apertura de cuentas corrientes en los bancos, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas de la Contraloría General de la República;

o)

Asignar las comisiones que deba cumplir el personal del Instituto dentro del país, de acuerdo con las normas legales vigentes y las necesidades de la entidad, y

p)

Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y las que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo, sino están expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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