°. Dentro de un año después de concedido el permiso de perforación, el interesado deberá presentar el Ministerio de Industrias los planos topográficos y geológicos definitivos, acompañados de sus respectivas descripciones, y con estos requisitos: En el plano topográfico, cuya escala para áreas menores de cinco mil (5.000) hectáreas será de uno por diez mil (1:10,000) y para las áreas mayores de uno por veinticinco mil (1:25,000), se determinaran taquimétricamente, estereofotogramétricamente, por aerofotografía o por otro método exacto los rumbos del perímetro de la zona a que se refiere el artículo 2º relacionado, también con método exacto, un vértice del perímetro con el punto arcifinio elegido, el cual se determinara astronómicamente, y se fijará su altura sobre el nivel del mar. Dentro de esta área se levantaran a rumbo y distancia - con tolerancia del cinco por ciento (5 por 100) en la distancia y dos grados (2º) en el rumbo - los ríos y quebradas principales y los caminos, además se tomara con aneroide las alturas principales y se hará a representación aproximada de los relieves. En los vértices del perímetro y en el punto arcifinio se colocaran los mojones permanentes que llevaran numeración a partir del mojón arcifinio y las iniciales del solicitante hacia el lado interior del área. Este plano deberá acompañarse de la cartera del campo correspondiente en que figure los croquis del terreno, los cálculos respectivos y la determinación de coordenadas del punto arcifinio. La orientación de los planos debe relacionarse al meridiano astronómico y los cálculos se incluirán en la cartera del campo. En el plano geológico se marcaran los puntos en que el interesado intente taladrar, la repartición de los distintos conjuntos, estratigráficos que afloran, su rumbo e inclinación y las principales líneas estructurales, como ejes anticlinales y sinclinales, y en calidad de observadas o motivadamente supuestas, las fallas y las partes cupulosas y artesadas. Además se acompañara una columna estratigrafíca y dos perfiles estructurales , uno transversal y otro longitudinal. Cuando se trate de exploraciones en aguas territoriales, las zonas ribereñas y costaneras se determinaran y demarcaran en las condiciones geológicas y topográficas de este artículo, y se fijaran, con referencia al meridiano geográfico, los rumbos del perímetro del área acuática.
Decreto 150 de 1928 →Vigente
Artículo 9
Dentro De Un Año Después De Concedido El Permiso De Perforación, El Interesado Deberá Presentar El Ministerio De Industrias Los Planos Topográficos Y Geológicos Definitivos, Acompañados De Sus Respectivas Descripciones, Y Con Estos Requisitos: En El Plano Topográfico, Cuya Escala Para Áreas Menores De Cinco Mil (5
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.