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Artículo 33

Las Empresas Transportadoras Serán Evaluadas De Conformidad Con Las Condiciones Y Puntajes A Que Se Refiere El Artículo 29 Del Presente Decreto, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Lo Siguiente: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas transportadoras serán evaluadas de conformidad con las condiciones y puntajes a que se refiere el artículo 29 del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

Las condiciones técnicas y de seguridad (CTS) se establecerán teniendo en cuenta: La preparación y experiencia del personal administrativo, profesionales y tecnólogos a servicio de la empresa, sistemas de información que lleva, edad promedio, propiedad y mantenimiento del parque automotor, servicios complementarios a los equipos y conductores, factor conductor - equipo y seguros.

2.

Las condiciones financieras (CF) se determinarán con fundamento en el patrimonio; la liquidez, medida como activo corriente sobre pasivo corriente y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y último balance general.

3.

Las condiciones sobre organización (CO) de la empresa se establecerán teniendo en cuenta la infraestructura para el desarrollo de las actividades de su objeto y los programas de salud ocupacional que implante la empresa para asistir a los empleados u operarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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