Las empresas transportadoras serán evaluadas de conformidad con las condiciones y puntajes a que se refiere el artículo 29 del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente
Las condiciones técnicas y de seguridad (CTS) se establecerán teniendo en cuenta: La preparación y experiencia del personal administrativo, profesionales y tecnólogos a servicio de la empresa, sistemas de información que lleva, edad promedio, propiedad y mantenimiento del parque automotor, servicios complementarios a los equipos y conductores, factor conductor - equipo y seguros.
Las condiciones financieras (CF) se determinarán con fundamento en el patrimonio; la liquidez, medida como activo corriente sobre pasivo corriente y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y último balance general.
Las condiciones sobre organización (CO) de la empresa se establecerán teniendo en cuenta la infraestructura para el desarrollo de las actividades de su objeto y los programas de salud ocupacional que implante la empresa para asistir a los empleados u operarios.