Artículo tercero. Las vacaciones no son acumulables sino en los casos siguientes
Cuando se trate de labores técnicas, de confianza o manejo, para las cuales sea especialmente difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo;
Cuando se trate de trabajadores que prestan sus servicios en lugares distantes de la residencia de sus familias; La acumulación no puede hacerse, en ningún caso, por más de cuatro años.