Micelio

Artículo 3

Decreto 484 De 1944

Decreto 1054 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, sobre vacaciones remuneradas de los trabajadores del servicio oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las vacaciones no son acumulables sino en los casos siguientes

a)

Cuando se trate de labores técnicas, de confianza o manejo, para las cuales sea especialmente difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo;

b)

Cuando se trate de trabajadores que prestan sus servicios en lugares distantes de la residencia de sus familias; La acumulación no puede hacerse, en ningún caso, por más de cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1054 de 1938