Micelio

Artículo 2.2.4.12.24

Secretaría Técnica

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. La Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores -MIPPAM contará con una secretaría técnica que será ejercida por el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales o la dependencia que haga sus veces. Serán funciones de la secretaría técnica

1.

Convocar a los miembros de la Mesa por cualquier medio escrito, a petición del presidente de la Mesa, con 10 (diez) días hábiles de antelación a las sesiones y reuniones ordinarias y con 3 (tres) días hábiles de antelación a las sesiones y reuniones extraordinarias; la convocatoria debe incluir el orden del día a desarrollar.

2.

Suscribir conjuntamente con el presidente las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Mesa y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo,

3.

Presentar a la Mesa, en coordinación con su presidente, los informes estudios y documentos que deban ser examinados.

4.

Las demás que le asigne la Mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015