Micelio

Artículo 34

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente Decreto se entiende por

1.

Plan turístico . El conjunto de servicios y atractivos turísticos debidamente registrados en la Corporación Nacional de Turismo, dispuestos para ser vendidos en un precio global.

2.

Agencias de viajes operadoras, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR). Las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente autorizadas por la Corporación Nacional de Turismo, que se dediquen profesionalmente al ejercicio y actividades comerciales turísticas, dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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