Expropiación por motivos de equidad Se adiciona el artículo 53 de la Ley 9º de 1989 con el siguiente parágrafo:
Para los efectos de que trata este artículo se presumirá el aprovechamiento de la necesidad de vivienda de los ocupantes, en los casos de inmuebles clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente. El alcalde municipal o distrital iniciará directamente el proceso de expropiación por vía administrativa, aplicándose el procedimiento previsto en Ios artículos 69 y siguientes de la presente ley, siendo entendido que no habrá lugar a indemnización alguna.