Micelio

Artículo 1

Entidad Pública Del Orden Nacional

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Entidad pública del orden nacional. Únicamente para efectos de lo dispuesto por el presente Decreto, se considerarán entidades públicas del orden nacional, las siguientes entidades u organismos

1.

La Rama Legislativa del poder público.

2.

La Rama Judicial del poder público, incluyendo la Fiscalía General de la Nación.

3.

La Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

4.

La Contraloría General de la República.

5.

La Procuraduría General de la Nación.

6.

La Organización Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1805 de 1994