º. Entidad pública del orden nacional. Únicamente para efectos de lo dispuesto por el presente Decreto, se considerarán entidades públicas del orden nacional, las siguientes entidades u organismos
La Rama Legislativa del poder público.
La Rama Judicial del poder público, incluyendo la Fiscalía General de la Nación.
La Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
La Contraloría General de la República.
La Procuraduría General de la Nación.
La Organización Electoral.