Micelio

Artículo 171

Ley 100 de 1993 · Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adscrito al Ministerio de Salud, como organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente, conformado por:

1.

El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

4.

Sendos representantes de las entidades departamentales y municipales de salud.

5.

Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.

6.

Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados.

7.

El representante legal del Instituto de Seguros Sociales.

8.

Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud, diferentes del Instituto de Seguros Sociales.

9.

Un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

10.

Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria.

11.

Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2009
    C-260/09ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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