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Artículo 68

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de la Corte Suprema de Justicia. La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1.

Del recurso de casación.

2.

De la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por ésta corporación, por el Tribunal Nacional o por los Tribunales Superiores de Distrito, Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, D. C., o el Tribunal Superior que cree la ley para el conocimiento de la segunda instancia de los procesos por los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializado.

3.

Del recurso de hecho cuando se deniegue el recurso de casación.

4.

De los recursos de apelación y de hecho en los procesos que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Nacional.

5.

De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria entre tribunales o juzgados de dos o más distritos judiciales; entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; entre tribunales, o entre un juzgado regional y cualquier juez penal de la República.

6.

Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los numerales 2, 3, y 4 del artículo 235 de la Constitución Nacional.

7.

Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Nacional, cuando hubiere lugar.

8.

De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro, durante la etapa de juzgamiento.

9.

Del juzgamiento del Viceprocurador, Vicefiscal, fiscales y procuradores delegados ante la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Nacional y los tribunales superiores.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 68.Competencia de la Corte Suprema de Justicia. La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1.

Del recurso de casación.

2.

De la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por ésta corporación, por el Tribunal Nacional o por los Tribunales Superiores de Distrito.

3.

Del recurso de hecho cuando se deniegue el recurso de casación.

4.

De los recursos de apelación y de hecho en los procesos que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Nacional.

5.

De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria entre tribunales o juzgados de dos o más distritos judiciales; entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; entre tribunales, o entre un juzgado regional y cualquier juez penal de la República.

6.

Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los numerales 2, 3, y 4 del artículo 235 de la Constitución Nacional.

7.

Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Nacional, cuando hubiere lugar.

8.

De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro, durante la etapa de juzgamiento.

9.

Del juzgamiento del Viceprocurador, Vicefiscal, fiscales y procuradores delegados ante la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Nacional y los tribunales superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-142/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1996
    C-561/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  3. 1997
    C-411/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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