Micelio

Artículo 25

Se Entiende Por Asistencia Técnica Agropecuaria Directa El Servicio De Asesoría, Consultoría, Capacitación, Transferencia De Tecnología Y Aplicación De Métodos Destinados A Mejorar Y Hacer Económicamente Más Eficientes Los Sistemas De Producción De Las Explotaciones Rurales, Aumentar Y Racionalizar La Producción Agrícola, Forestal, Pecuaria Y Piscícola, Y Contribuir Al Mejoramiento De Los Niveles De Ingreso Y De La Capacidad Productiva De La Población Campesina

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por Asistencia Técnica Agropecuaria directa el servicio de asesoría, consultoría, capacitación, transferencia de tecnología y aplicación de métodos destinados a mejorar y hacer económicamente más eficientes los sistemas de producción de las explotaciones rurales, aumentar y racionalizar la producción agrícola, forestal, pecuaria y piscícola, y contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso y de la capacidad productiva de la población campesina.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1989