La partida que conforme al artículo 11 del Decreto número 2168, del 16 de noviembre del presente año, destinará el Ministerio de Guerra como contribución al sostenimiento de la navegación y colonización de los ríos Amazonas, Caquetá y Putumayo, se imputará al mismo capítulo de Colonización de que trata el artículo anterior. Este Decreto empezará a regir desde el 1º de diciembre del presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2205 de 1934 →Vigente
Artículo 28
La Partida Que Conforme Al Artículo 11 Del Decreto Número 2168, Del 16 De Noviembre Del Presente Año, Destinará El Ministerio De Guerra Como Contribución Al Sostenimiento De La Navegación Y Colonización De Los Ríos Amazonas, Caquetá Y Putumayo, Se Imputará Al Mismo Capítulo De Colonización De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.