Acciones tras reconocimiento y pago de sanción moratoria. Cada entidad deberá analizar la conducta de sus servidores conforme con las políticas de daño antijurídico que tenga establecidas, con el fin de verificar la procedencia de las acciones de repetición en los eventos en que se generen condenas contra las mismas con ocasión del pago de la sanción moratoria y, si a ello hubiere lugar, adelantar las demás acciones legales y disciplinarias correspondientes, en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que se recuperen las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en el presente decreto.
Las Entidades Territoriales Certificadas y la sociedad fiduciaria, como particular que ejerce funciones públicas y sus funcionarios, deben cumplir y atender las disposiciones contenidas en el presente decreto y las demás disposiciones legales que regulan la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A