Cuando se obtenga financiación externa para el montaje o ensanche de empresas productoras de artículos exportables, podrán celebrarse contratos con la Superintendencia de Comercio Exterior en los cuales se estipule
La importación de los bienes de capital respectivos sin sujeción a la licencia previa;
El servicio de la Deuda Externa con el producto de las exportaciones, según el procedimiento establecido en el inciso 2º. del artículo 54, y
La financiación externa de la importación de materias primas y otros insumos externos bajo las condiciones que prevé el artículo 172.
La Superintendencia de Comercio Exterior establecerá los demás requisitos que deban observarse en estos contratos y fijará el monto de las garantías para afianzar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera el Contratista.