Micelio

Artículo 9

Todo Comprador De Oro Deberá Llevar Un Libro Registrado, En El Cual Anotará, Sucesivamente Y Sin Raspaduras O Enmendaduras, Todas Las Compras De Oro Que Efectúe, Indicando, Para Cada Operación, La Fecha De La Compra, El Nombre Del Vendedor, La Cantidad Comprada, El Valor Pagado Y La Región De Donde Procede El Metal

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo comprador de oro deberá llevar un libro registrado, en el cual anotará, sucesivamente y sin raspaduras o enmendaduras, todas las compras de oro que efectúe, indicando, para cada operación, la fecha de la compra, el nombre del vendedor, la cantidad comprada, el valor pagado y la región de donde procede el metal.

Parágrafo

El libro de compras deberá registrarse en la Cámara de Comercio, si ésta existe en el lugar donde deben efectuarse las compras; en defecto de ésta, en la oficina de Control de Cambios y Exportaciones, si funciona en el Municipio en el cual debe ejercerse el comercio, y en último término, en la respectiva Alcaldía Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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