Micelio

Artículo 81

Para La Expedición O Renovación De Las Licencias Sanitarias A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Requiere Presentar Por Escrito: A) Solicitud Por Duplicado, Presentada Por El Interesado En Forma Personal O Mediante Apoderado Ante La Autoridad Sanitaria Competente, Precisando Su Categoría Y Carácter De Vinculado O Dependiente; B) Nombre O Razón Social De La Entidad Solicitante, Adjuntando Prueba De Su Existencia Legal; C) Si La Solicitud Se Hace Por Parte De Una Entidad Asistencial U Hospitalaria, El Número Y Fecha De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Correspondiente; D) El Nombre Y Dirección Del Representante Legal De La Entidad Solicitante; E) Dirección O Ubicación De La Sede De La Entidad Solicitante; F) Descripción De Las Características Del Banco De Sangre , Incluyendo Sus Equipos, Áreas Locativas, Pruebas Donde Se Van A Realizar Y Precisando Las Funciones Y Demás Datos Relacionados Son El Personal Técnico, Científico Y Directivo, Referenciando Su Grado De Capacitación, Y Registro Profesional; G) Si La Licencia Se Solicita Para La Práctica De Procedimientos De Plasmaféresis Con Propósitos Industriales, Deberán Hacerse Las Consideraciones Del Caso En Relación Con Las Exigencias De Éste Decreto

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81. Para la expedición o renovación de las Licencias Sanitarias a que se refiere el presente Decreto, se requiere presentar por escrito

a)

Solicitud por duplicado, presentada por el interesado en forma personal o mediante apoderado ante la autoridad sanitaria competente, precisando su categoría y carácter de vinculado o dependiente;

b)

Nombre o razón social de la entidad solicitante, adjuntando prueba de su existencia legal;

c)

Si la solicitud se hace por parte de una entidad asistencial u hospitalaria, el número y fecha de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento correspondiente;

d)

El nombre y dirección del representante legal de la entidad solicitante;

e)

Dirección o ubicación de la sede de la entidad solicitante;

f)

Descripción de las características del banco de sangre , incluyendo sus equipos, áreas locativas, pruebas donde se van a realizar y precisando las funciones y demás datos relacionados son el personal técnico, científico y directivo, referenciando su grado de capacitación, y registro profesional;

g)

Si la licencia se solicita para la práctica de procedimientos de plasmaféresis con propósitos industriales, deberán hacerse las consideraciones del caso en relación con las exigencias de éste Decreto.

Parágrafo

Si durante el tiempo de vigencia de la Licencia Sanitaria ocurren cambios en la información de que tratan los literales b), c), d), e) y f) del presente artículo, se deberá informar con anterioridad a dichos cambios, y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a la entidad que expidió la licencia so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993