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Artículo 2.2.6.11.3.6

Seguimiento Al Cumplimiento De Requisitos De Habilitación De Las Entidades Encargadas De Implementar Los Mecanismos De Reconocimiento De Aprendizajes Previos (Rap)

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento al cumplimiento de requisitos de habilitación de las entidades encargadas de implementar los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Ministerio del Trabajo realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones para implementar los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), lo cual podrá dar lugar a la continuidad, suspensión o cancelación de la habilitación, según sea el caso.

Parágrafo 1

Una vez habilitada la entidad, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo podrá realizar requerimientos en el marco del acompañamiento y seguimiento al proceso de implementación y aplicación de los mecanismos de RAP.

Parágrafo 2

En el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo realizará acompañamiento y seguimiento al proceso de implementación y aplicación de los mecanismos de RAP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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