Micelio

Artículo 2.2.4.8.5

Recaudo De Los Recursos Por Parte De La Sociedad Fiduciaria

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Laborales, recaudará los siguientes recursos:

1.

Los aportados por el presupuesto nacional.

2.

Los provenientes de las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos laborales en su jurisdicción.

3.

Los que se originen por donaciones.

4.

Los que tengan su origen en las multas previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

5.

El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales a cargo de los empleadores.

Parágrafo

El cobro coactivo de las multas de que trata el numeral 4 de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar.

(Decreto número 1833 de 1994, artículo 7°; modificado por el Decreto número 676 de 1995, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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