Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Laborales, recaudará los siguientes recursos:
Los aportados por el presupuesto nacional.
Los provenientes de las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos laborales en su jurisdicción.
Los que se originen por donaciones.
Los que tengan su origen en las multas previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales a cargo de los empleadores.
El cobro coactivo de las multas de que trata el numeral 4 de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar.
(Decreto número 1833 de 1994, artículo 7°; modificado por el Decreto número 676 de 1995, artículo 3°)